La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene afianzando el criterio de admitir -cada vez con mayor amplitud- la validez de acuerdos entre socios, normalmente formalizados en pactos de socios, que se separen de lo dispuesto en la ley de sociedades de capital.

Al amparo del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, los socios pueden sujetar determinadas conductas, en términos y condiciones que se alejan de lo dispuesto en concretos preceptos legales. Dicha posibilidad encuentra sus límites en aquellas disposiciones legales de derecho imperativo donde el legislador, no admite que las partes, rijan sus relaciones obviando el contenido de dicho precepto legal imperativo.

No obstante, la distinción entre normas de carácter dispositivo respecto de las de carácter imperativo no siempre es evidente y, es en ese frágil equilibrio que a menudo se mueven numerosas disposiciones contenidas en pactos de socios que podrían ser impugnadas y declaradas nulas por vulnerar normas de carácter dispositivo. Señalar que la imperatividad o disponibilidad de una norma, no siempre resulta evidente. En este sentido, y a modo de ejemplo, existe un encendido debate entre la doctrina, en relación con la validez de aquellos pactos que someten la aprobación de un determinado acuerdo, al voto unánime de los socios de la compañía.

Recientemente (15 noviembre 2024) se ha dictado en el derecho comparado (concretamente en el francés), una sentencia por parte del pleno del Tribunal Supremo (Cour de Cassation) en la que se dirimía sobre la legalidad de una cláusula estatutaria en la que, en una sociedad anónima simplificada, se permitía que los acuerdos pudieran ser aprobados con el voto favorable de un tercio de los derechos de voto de los socios, presentes o representados, sin necesidad de obtener la mayoría. Conforme a dicho artículo, un acuerdo prosperaría, a pesar de que la mayoría hubiere votado en su contra, si contaba con el voto favorable de un tercio del capital social.

El pronunciamiento de la Cour de Cassation ha sido el de considerar que el principio mayoritario es inherente a la noción de acuerdo por lo que, la posibilidad de que una minoría haga prevalecer su posición frente a una mayoría no es compatible con el ordenamiento jurídico francés.

Sin perjuicio de coincidir o discrepar de lo dictado por la Cour de Cassation francesa, lo que motiva la presente reflexión, es la incertidumbre que pueden derivarse, sobre la legalidad de determinadas disposiciones estatutarias o para-estatutarias (principalmente, respecto de estos últimas, toda vez que éstas escapan a la siempre rigurosa y conservadora interpretación de los registradores mercantiles españoles). En este sentido, convendrá que los abogados que asesoramos en estas materias, advirtamos a nuestros clientes sobre el riesgo que puede derivarse de la inclusión de determinados acuerdos que puedan encontrarse al límite de la disponibilidad de las partes, bajo el riesgo de que su inclusión en un pacto de socios pudiera pudieran ser declaradas nulas de pleno derecho, desmontando estrategias inversoras construidas al amparo de estos concretos pactos.