Nueva Ley de residuos y suelos contaminantes.
El pasado 8 de abril de 2022 se publicó en el BOE la Ley 7/2022, de Residuos y Suelos Contaminantes. Dicha Ley introduce novedades de interés y, entre ellas, incorpora medidas fiscales y en concreto dos nuevos impuestos: el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Dichas medidas fiscales entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2023. Asimismo, se recupera el canon hidroeléctrico, el cual debe ser ingresado por las compañías eléctricas.
La nueva Ley prevé restricciones a los plásticos de un solo uso y medidas relativas a la prevención de residuos, así como regulación especifica sobre la producción, posesión y gestión de residuos.
Aparte de la regulación relativa al uso de los plásticos y residuos referida, se crean los siguientes impuestos:
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable
Se trata de un Impuesto de naturaleza Indirecta cuyo hecho imponible consiste en la (i) fabricación, (ii) importación y (iii) adquisición intracomunitaria de aquellos envases no reutilizables que contengan plástico, productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases y los productos que contienen plástico destinado a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
La base imponible del impuesto estará constituida por aquella cantidad de plástico no reciclado contenida en los citados productos.
El tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo.
Impuesto sobre el deposito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Se trata de un Impuesto de naturaleza Indirecta cuyo hecho imponible consiste en la entrega de residuos para (i) su eliminación en vertederos y (ii) su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración de residuos.
Dicho impuesto se devenga en el momento de depósito, incineración o coincineración de los residuos.
La base imponible del impuesto estará constituida por el peso de los residuos depositados.
El tiempo impositivo varía en función de la tipología de la instalación y del residuo depositado, siendo el tipo máximo previsto en la normativa de 40 euros por tonelada.
Canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica
Se reintroduce el canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica (canon hidráulico) en las demarcaciones intercomunitarias.
El canon hidráulico reintroducido tendrá naturaleza de tasa, gravará un 25,5% el valor de la base imponible, consistente en el valor económico de energía eléctrica producida, y se aplicará en las cuencas hidrográficas estatales.