1. Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: Importantes modificaciones en materia de organización judicial y MASC.
El pasado 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta Ley presenta diversas reformas significativas de la Administración de Justicia a fin de ofrecer un servicio público eficiente y justo, siendo esta nueva ley el último de los tres proyectos de la Ley de Eficiencia del Plan de Justicia 2030.
En el ámbito civil y mercantil, se destacan las siguientes novedades:
Medidas de eficiencia organizativa
La principal medida organizativa que recoge la Ley es el cambio de Juzgados unipersonales a Tribunales de instancia, que consistirán en órganos colegiados con un tribunal de instancia por cada partido judicial.
Los Tribunales de instancia estarán asistidos por la oficina judicial a través de unidades procesales de tramitación y servicios comunes procesales.
MASC: métodos adecuados de solución de controversias
Otra de las medidas más destacables de la Ley es la obligatoriedad en el orden jurisdiccional civil y mercantil de acudir a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC), estableciéndose como requisito de procedibilidad, debiéndose acompañar con la demanda el documento que acredite el intento de negociación previa o declaración responsable por la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora por desconocimiento del domicilio de la parte demandada. La consecuencia de no cumplir con este nuevo requisito de acudir al MASC será la inadmisión de la demanda.
Se considerará cumplido este requisito por la utilización de alguno de los siguientes instrumentos: mediación, conciliación, opinión neutral de un experto independiente, emisión de oferta vinculante, por el empleo de otros tipos de actividades negociadoras reconocidas en la Ley, por medio de actividad negociadora desarrollada directamente por las partes o entre sus direcciones letradas o en supuestos en que las partes hayan recurrido a un proceso de derecho colaborativo.
Se excluyen de la actividad negociadora previa como requisito de admisibilidad varios supuestos: procesos sobre tutela de los derechos fundamentales; medidas previstas en el art. 158 del Código Civil; medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad; procesos de filiación, paternidad y maternidad; cuando se pretenda la tutela sumaria de la tenencia o posesión o la resolución igualmente sumaria de demoliciones o derribos de obra en estado de ruina o que amenacen con causar daños; en determinados procedimientos de protección de menores; expedientes de jurisdicción voluntaria; la solicitud de medidas cautelares o la interposición de una demanda ejecutiva, así como para presentar la solicitud de inicio de determinados procedimientos regulados por reglamentos europeos.
La asistencia letrada en los MASC tan solo será preceptiva en los supuestos en que se formule oferta vinculante, siempre que la cuantía exceda de los 2.000€ o cuando así lo exija alguna ley sectorial.
Los efectos de la apertura de un proceso por los MASC serán la interrupción de la prescripción o la suspensión de la caducidad de acciones desde la fecha de intento de notificación y hasta la fecha de firma del acuerdo o terminación del mismo.
En los supuestos en que el proceso de negociación termine sin respuesta o sin acuerdo, las partes deberán formular demanda en el plazo de un año. Este plazo empezará a contar desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación si no hubiera respuesta o desde la fecha de terminación del proceso sin acuerdo.
Igualmente, los MASC tienen una incidencia sobre las costas en el posterior procedimiento que se inste por las partes. Si bien no hay pronunciamiento en costas respecto a la parte que hubiera rehusado la participación en estas medidas, en caso de estimación parcial de la demanda, se podrá condenar en costas a la parte que no hubiera acudido a un MASC sin justa causa. En los casos de allanamiento, se determina como un supuesto de mala fe cuando se produzca con anterioridad a la contestación a la demanda si se hubiere rechazado el acuerdo o participación en el MASC.
Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil: medidas de agilización procesal
Se fomentan medidas de agilización procesal a través de modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tales como:
- Se limitan los actos de disposición en los recursos de casación: no cabrá renuncia, desistimiento, allanamiento o transacción una vez señalado día para deliberación, votación y fallo.
- En los supuestos de satisfacción extraprocesal se prevé que la subsistencia del interés legítimo se ciña a la imposición de las costas causadas en el procedimiento.
- Se amplían las competencias de los jueces de paz: conocerá de los asuntos por cuantía de hasta 150€, conciliaciones civiles de cuantías inferiores a 10.000€ y actos de conciliación según lo dispuesto en el art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- En cuanto a las notificaciones electrónicas de las demandas, se fija una comunicación domiciliaria tras el transcurso de tres días desde que el destinatario no acceda a la notificación electrónica.
- Sobre las costas procesales, además de lo expuesto anteriormente:
- Se amplía el importe de las pretensiones de cuantía indeterminada a 24.000€,
- En los supuestos en que la parte beneficiaria sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, los profesionales deberán devolver las cantidades recibidas, comunicando por la oficina judicial a los colegios profesionales dicha circunstancia.
- El consumidor que se haga valer de abogado y procurador en los procedimientos en los que no sea preceptivo tras haber formulado reclamación extrajudicial previa, en la tasación de costas no operará el límite establecido en el art. 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Se suprime la obligación de la emisión del informe del colegio en la pieza de impugnación de la tasación de costas por excesivas en los supuestos de procedimiento testigo, si hubiera informe previo.
- Se suprime la condena en costas en el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas.
- Se introduce el concepto de abuso del servicio público de justicia en los casos en que se rehúse injustificadamente acudir al MASC, siendo éste un criterio tanto para la imposición de costas como de multas, que oscilarán entre los 180 a 6.000€.
- Se introducen modificaciones en los procedimientos instados por consumidores relativos a cláusulas suelo, en consonancia con lo expuesto sobre los MASC.
- Se introducen cambios en el juicio verbal:
- Presentada la contestación a la demanda se concederá un plazo común de cinco días para proposición de prueba por escrito, que podrá impugnarse dentro de los siguientes tres días del traslado del escrito de proposición. Dentro de este plazo de cinco días la actora podrá realizar alegaciones respecto de excepciones procesales planteadas.El Tribunal, por medio de auto decidirá sobre la impugnación de la cuantía, excepciones procesales, admisión de prueba y pertinencia de la vista. Contra este auto cabrá recurso de reposición con efectos suspensivos.Se prevé la posibilidad de que se dicten sentencias orales, salvo en los procedimientos en los que no intervenga abogado (menos de 2.000€).En los procedimientos de desahucio en que se acumulen las acciones de desahucio o recuperación de la finca con la reclamación de rentas o cantidades análogas, los pronunciamientos de la sentencia producirán efectos de cosa juzgada.En los procedimientos de ejecución: Se incluyen como títulos con carácter ejecutivo los acuerdos alcanzados por la MASC que se hubieran elevado a público, las copias de la escritura pública matriz que se solicite que se expida con tal carácter y el testimonio expedido por el notario del original de la póliza junto con la certificación de liquidación de saldo de operaciones.
- Se delega en los procuradores actividades materiales del proceso de ejecución, siempre que así se solicite por la parte.
La entrada en vigor de la Ley se producirá a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 25 de enero de 2025, en cuanto a la reforma organizativa de la Administración de Justicia.
Sin embargo, la transformación de los actuales Juzgados se llevará a cabo de forma escalonada, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria primer de la Ley:
1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.
Los MASC y las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, esto es, el 3 de abril de 2025.
2. Contratos de franquícia e imposición de precios. Relevante sentencia del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de noviembre de 2024, ha abordado los efectos de la imposición de precios en los contratos de franquicia y las consecuencias restitutorias de la nulidad contractual.
El contrato de franquicia disputado establecía lo siguiente: “Octava. – El franquiciado no es libre a la hora de aplicar los precios y debe seguir los fijados por el franquiciador. Además, éste se reserva el derecho de modificarlos cuando así lo estime oportuno, entrando en vigor al día siguiente de la recepción de los mismos. Las posibles variaciones a favor o en contra que repercutirán a favor o en contra que repercutirán sobre el stock existente, serán capitalizados por el franquiciado, así como el coste del cambio de las listas o carteles rotulados con los precios.”
La empresa franquiciadora interpuso un recurso de casación, argumentando que la Audiencia Provincial había aplicado erróneamente el artículo 1306.2ª del Código Civil y no había considerado el artículo 1303 del Código Civil, que regula las consecuencias de la nulidad de un contrato. La parte recurrente alega que la sentencia de la Audiencia Provincial recurrida contradice la jurisprudencia de la Sala de lo Civil, especialmente la contenida en las sentencias 567/2009, de 30 de julio, 270/2017, de 4 de mayo, y 716/2016, de 30 de noviembre, por cuanto el efecto propio de la nulidad contractual es la restitución de las prestaciones. Ni la causa de nulidad es torpe, en su sentido estricto de inmoral, ni la franquiciadora actuó con un propósito dañino o malicioso y la franquiciada había recuperado con creces e incluso una parte significativa de los bienes propios del negocio los ha podido reutilizar en su nuevo emprendimiento.
Igualmente, en la Sentencia 587/2021, de 28 de julio, también recaída respecto de una sentencia del mismo tribunal provincial y en relación con un contrato de franquicia de la misma empresa franquiciadora, se reproduce la doctrina de la sentencia 567/2009, de 30 de julio. La misma cita la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 28 de enero de 1986 (Pronuptias), que había declarado que, si en un contrato de franquicia hay imposición de precios, dicha conducta se considera restrictiva de la competencia, que es la misma conclusión que ha llegado la sentencia recurrida. Al hilo de esta materia, en la jurisprudencia comunitaria también cabe mencionar la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 20 de septiembre del 2001, C-453/99, Courage, que resolvió que no es contrario al derecho comunitario que se disponga la restitución de las prestaciones en casos donde ambas partes hayan contribuido al pacto ilícito (aplicación del artículo 1303 del Código Civil en sustitución del artículo 1306.2ª). Y en nuestra propia jurisprudencia, la ya referida Sentencia 567/2009, concluyó que en el caso de contratos de franquicia con imposición de precios por el franquiciador no es aplicable el artículo 1306.2ª del Código Civil, sino su artículo 1303, ya que la aplicación del artículo 1306.2ª con el efecto de “dejar las cosas como están” sería claramente injusto, y máxime si se tiene en cuenta que a ambas partes les es imputable en la misma medida consensual la consignación de la cláusula, y conllevaría un claro enriquecimiento injusto para una de ellas.
En base a lo anterior, ya que en el presente caso se dan las mismas circunstancias que en el enjuiciado por las antes referenciadas sentencias, la Sala del Tribunal Supremo consideró que debe aplicarse también las mismas conclusiones. En el presente caso, el Tribunal juzgó que la franquiciada había consentido la imposición de precios durante la vigencia del contrato y que, tras la ruptura de la relación, no podía alegar ignorancia sobre dicha cláusula.
En su virtud, el Tribunal Supremo estimó el motivo del recurso de casación, y ordenó la restitución recíproca de las prestaciones (conforme al artículo 1303 del Código Civil), por lo que ambas partes debían devolverse mutuamente lo que habían recibido del contrato, con los intereses correspondientes desde el pago de los mismos.
3. La obligación de comunicar a los adquirentes sobre la ubicación de inmuebles en zonas inundables en las Islas Baleares.
El Gobierno de las Islas Baleares ha aprobado recientemente el Decreto Ley 6/2024, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, con el que se adoptan una serie de medidas, que se suman a las ya adoptadas en la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, con el fin de garantizar la mejor protección de las personas y los bienes frente a fenómenos climatológicos extremos asociados a la inundabilidad de los terrenos.
Entre las modificaciones que introduce el Decreto Ley destaca la creación de una obligación para los propietarios o titulares de derechos reales (dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbre etc.) que se encuentren en zonas inundables, en zonas de flujo preferente o en áreas de prevención de riesgos (SRP-APR) de inundación, de comunicar en las operaciones de carácter inmobiliario o de constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles de una manera clara y fehaciente, esta circunstancia.
Esta nueva obligación implica que el transmitente o constituyente del bien o derecho real deba comunicar previamente, como mínimo, la siguiente información:
- La clasificación del suelo según el planeamiento urbanístico vigente.
- La inclusión del inmueble dentro de la delimitación de las zonas de flujo preferente o del resto de zonas inundables que resulte de los estudios hidrológicos o hidráulicos aprobados o validados por la Administración hidráulica o, en su defecto, en las áreas de prevención de riesgos (SPR-APR) de inundación previstas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
- Las restricciones específicas o las limitaciones al uso del inmueble derivadas de su localización en estas zonas o áreas.
Dicha información deberá incluirse en el documento privado (incluyendo contratos de compraventa y pactos de arras) o público mediante el cual se formalice la transmisión o la constitución del bien o derecho real y, cuando se trate de documentos públicos inscribibles, esta información también deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad mediante la correspondiente nota marginal.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el apartado anterior que sean imputables a las personas físicas o jurídicas privadas será considerado una infracción administrativa susceptible de sanción, según lo dispuesto en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears y, en su caso, la restante normativa aplicable en materia de urbanismo, habiéndose modificado el artículo 88 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, para añadir como infracción muy grave el “no comunicar al adquirente, en las operaciones de transmisión inmobiliaria o de constitución de derechos reales, que la vivienda se encuentra ubicada en una zona inundable, en una zona de flujo preferente o, en su caso, en un área de prevención de riesgo (SPR-APR) de inundación”, correspondiendo a la comisión de dicha infracción multas de entre de 30.001 a 90.000 euros.
Es fundamental que los propietarios y titulares de derechos reales se asesoren correctamente sobre esta nueva obligación, ya que el incumplimiento puede tener serias implicaciones legales y resultar en sanciones significativas.