En la Resolución de fecha 1 de diciembre de 2021, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la inscripción de la modificación de los estatutos de una comunidad de propietarios, la cual había sido suspendida por no cumplir con la unanimidad necesaria para su adopción.
En atención a la normativa de aplicación, la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier modificación de los estatutos de una comunidad requiere de unanimidad, al afectar al título constitutivo e implicar obligaciones para todos los propietarios. Sin embargo, se da una excepción a dicha regla, introducida por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, según la cual solo es necesaria una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios (representativos de tres quintas partes de las cuotas de participación de la comunidad) para adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de lo que se conoce como alquiler o explotación turística de viviendas, es decir, autorizar los alquileres turísticos en un edificio o regular su inclusión en la comunidad.
Pues bien, en el caso en cuestión los recurrentes habían introducido una nueva cláusula en los estatutos, según la cual “las viviendas destinadas a alquiler turístico, actividad profesional o comercial serían gravadas con un 20% adicional al importe de la cuota que le pertenezca, ante el uso y el futuro mantenimiento de las zonas comunes por el uso no residencia”.
Dicha modificación había sido adoptada por mayoría de tres quintas partes, amparándose en la normativa mencionada relativa a los alquileres turísticos.
Analizado el caso por la Dirección General, esta ha concluido que en ningún caso procede la aplicación de la antedicha norma, pues la modificación estatutaria impone determinadas obligaciones y prohibiciones a los propietarios de todas las viviendas, no sólo a las destinadas a alquiler turístico, afectando también a los comerciantes y profesionales del edificio.
Por lo anterior, el recurso ha sido desestimado, advirtiendo a la comunidad de propietarios que, en caso de querer inscribir la modificación, la misma debe adoptarse por unanimidad.