1. La legitimación activa en seguros decenales por defectos constructivos tras la venta de la vivienda por el promotor.
En una reciente sentencia el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la legitimación activa para reclamar a la aseguradora una indemnización por defectos constructivos cubiertos por un seguro decenal de daños. Según los antecedentes de la sentencia, una promotora que había sido la tomadora de un seguro decenal de daños, construyó y vendió una vivienda unifamiliar (interés asegurado). Posteriormente a la venta la promotora resultó condenada a abonar una indemnización al comprador por vicios de la edificación (grietas en la fachada). Tras el pago de la indemnización a éste, la promotora demanda a la entidad aseguradora (que no fue demandada por el comprador) por el importe de la indemnización que tuvo que satisfacer, considerando que conservaba la legitimación activa para reclamar a la aseguradora al haber sido la tomadora del seguro decenal.
El Juzgado de Primera instancia falló parcialmente a favor de la promotora, determinando que la aseguradora debía pagar una indemnización. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que la promotora carecía de legitimación activa ya que había vendido la vivienda y, por tanto, no mantenía la consideración de asegurada en la póliza. Ante el fallo de la Audiencia, la promotora interpone recurso de casación.
El Tribunal Supremo al resolver el recurso, confirma que la condición de asegurado en el seguro decenal de daños se transfiere al nuevo propietario del inmueble tras su venta, ya que una vez que la promotora vende la vivienda, pierde la legitimación para reclamar a la aseguradora en base al artículo 19.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece que los sucesivos adquirentes del edificio son los asegurados en el seguro decenal de daños.
Con ello, el Supremo falla en contra de la promotora, subrayando que la legitimación activa se transfiere automáticamente al nuevo propietario del inmueble, siendo el nuevo propietario quien realmente sufre las consecuencias de cualquier defecto estructural y, por lo tanto, quien debe tener el derecho a reclamar la indemnización. En este sentido, el Alto Tribunal aclara que el seguro decenal de daños es un seguro de daños y no de responsabilidad civil por lo que protege el interés del propietario de la vivienda asegurada contra defectos estructurales durante diez años desde la construcción, y no la responsabilidad de los agentes de la edificación.
2. La legitimación activa de una persona sometida a curatela para interponer demanda de divorcio.
En su reciente Sentencia de 30 de mayo de 2024, el Tribunal Supremo ha abordado la legitimación para ejercitar una acción de divorcio por una persona sometida a curatela, concretamente si se requiere de intervención del curador y si es necesaria la entrevista con la persona con discapacidad, a fin de cerciorarse de la voluntad manifestada por la representación legal.
En el caso en cuestión, una persona sometida a curatela, ejercida por su hija, interpuso demanda de divorcio solicitando la disolución de su matrimonio, así como otras medidas reguladoras del fin de la pareja.
A dicha demanda se opuso la entonces esposa alegando que (i) en atención al procedimiento de modificación de capacidad de su esposo, este no podía interponer demanda de divorcio, pues requería de autorización de su curadora para realizar “actos jurídicos, económicos y mercantiles complejos y para la supervisión de su tratamiento médico y todo lo relativo a su salud”, y entendía que la demanda era un acto jurídico complejo; (ii) que el demandante no tenía un convencimiento pleno y personal sobre el ejercicio de la acción, esto es, que no era capaz de comprender la naturaleza y alcance de la misma.
Advirtiendo que el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial estimaron la demanda interpuesta por la persona sometida a curatela, entendiendo, incluso, que no solo tenía legitimación activa sino que tenía pleno conocimiento de la acción que estaba ejercitando, la esposa interpuso sendos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, reiterando las cuestiones opuestas en la demanda inicial.
Pues bien, el Alto Tribunal, desestimando ambos recursos, ha venido a confirmar los pronunciamientos anteriores, advirtiendo que el demandante tenía legitimación activa para interponer la demanda de divorcio.
Respecto la supuesta necesidad de intervención de la curadora, el Alto Tribunal, analizando la resolución que estableció la curatela, ha concluido que la misma no alcanza el ámbito personal, más allá de la supervisión de los tratamientos médicos y de salud. En este sentido, los actos jurídicos complejos tienen carácter patrimonial, no personal, por lo que quedaba exclusivamente a la voluntad del demandante el instar el divorcio,
En cuanto al convencimiento pleno y personal de la acción que estaba ejercitando, es decir, la alegada falta de voluntad del demandante en divorciarse y en saber qué estaba promoviendo, el Tribunal Supremo concluye que el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial desarrollaron una labor adecuada y precisa en cuanto a recabar todos aquellos indicios de asentimiento y voluntad del demandante.
En este sentido, y aunque también podría haberse realizado una entrevista con la persona con discapacidad, lo cierto es que dicha expresión de la voluntad fue expresamente recogida por declaraciones de testigos, el contexto en que se interpuso el procedimiento y la propia expresión de voluntad – vía su defensa letrada – del demandante, no siendo necesario confirmar un extremo ya manifestado.