1. Fiscalidad indirecta de donación de un inmueble promovido y arrendado por el donante.

La Dirección General de Tributos (DGT), en la consulta vinculante V0260-24, de 29 de febrero, resuelve una cuestión relativa a una persona física que promovió en su momento la construcción de un local industrial cuyo destino fue el arrendamiento a un hijo suyo para el desarrollo de una actividad económica, habiéndose deducido las cuotas soportadas del IVA soportadas en su construcción. Respecto de dicho local el propietario se plantea su donación a favor de su hijo, arrendatario del mismo, preguntando a la DGT si dicha entrega tributaría por IVA.

Con relación a ello, el Centro Directivo señala, en primer lugar, la condición de empresario o profesional del consultante, estando sujetas al IVA las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realice en el ejercicio de su actividad económica en el territorio de aplicación del impuesto, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley del IVA.

En cuanto a la tributación indirecta de la donación objeto de consulta, la DGT afirma que estaríamos ante una primera entrega de edificación y, por ende, estaría sujeta y no exenta del IVA, tal como dispone el artículo 20.Uno.22º de la Ley del IVA, teniendo presente que el único uso del local desde su construcción ha sido el de arrendamiento a favor de la persona que ahora será su adquirente por medio de la donación.

El tipo aplicable del IVA en la indicada operación a título gratuito sería el general, el 21% y la base imponible, de darse las circunstancias previstas en el artículo 79.Cinco de la Ley del impuesto, por tratarse de partes vinculadas, sería el valor normal de mercado del bien donado.

2. Tributación de las rentas obtenidas por una sociedad en formación.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de junio de 2024, aborda la cuestión de si las sociedades en formación deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades (IS) o si, por su parte, deben ser sus socios quienes tributen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) mediante el régimen de atribución de rentas.

El caso en cuestión analiza si una sociedad de responsabilidad limitada, que había otorgado escritura de constitución, pero aún no se había inscrito en el Registro Mercantil, debía ser considerada sujeto pasivo del IS o si, por el contrario, las rentas generadas debían atribuirse a sus socios en el IRPF.

Al respecto, el TS recuerda que, en virtud del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la personalidad jurídica al tipo social elegido se adquiere con la inscripción al Registro Mercantil. Asimismo, el artículo 7.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que “serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.

Por ello, la sentencia indicada sostiene que el legislador atribuye la condición de sujeto pasivo del IS a las entidades con personalidad jurídica plena, señalando que, de acuerdo con la normativa mercantil, es la inscripción registral la que otorga a las sociedades tal condición.

Por consiguiente, en línea con el criterio de la Administración, el TS considera que las sociedades en formación, aunque realicen actividades económicas y generen ingresos, no adquieren personalidad jurídica hasta su inscripción en el Registro Mercantil y, por ende, durante este periodo, no pueden tributar por el IS, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del IS.

Derivado de lo anterior, en el mencionado periodo temporal, las rentas generadas por dicha sociedad en formación se sujetan a sus socios en régimen de atribución de rentas en el IRPF previsto en el art. 88 de la Ley de IRPF.

3. Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley 4/2024.

Con la publicación del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, en el BOE del 27 de junio, se han prorrogado determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y, asimismo, se han adoptado medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Las principales novedades fiscales son las siguientes.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido

Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 el tipo del 5% para aceites de semillas y pastas; a partir del 1 de octubre, y hasta el 31 de diciembre, el tipo será del 7,5% para aceites de semillas y pastas, el 2% para alimentos básicos.

Se mantiene al 0% hasta el 30 de septiembre parta pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras y aceite de oliva. En el caso del aceite de oliva, y con efectos a partir del 1 de enero de 2025, el aceite oliva será considerado alimento de primera necesidad, siendo su tipo impositivo el 4%.

  • Impuesto sobre Sociedades

Mejora de la reserva de capitalización: aumento de la reducción al 15% -actualmente el 10%- y reducción del plazo de mantenimiento a 3 años -actualmente 5 años.

Libertad de amortización para vehículos eléctricos e infraestructuras de recargas en 2024 y 2025.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Elevación del umbral de tributación al salario mínimo interprofesional, esto es, a 15.876 euros.

Ampliación a 2024 de la deducción por residencia en La Palma (Islas Canarias).

Libertad de amortización para autónomos en estimación objetiva.

  • IBI e IAE

Prórroga de beneficios fiscales para La Palma en 2024.