El TJUE anula el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia a 30 de mayo de 2024 mediante la que declara que el tipo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH) infringe el Derecho de la Unión Europea. Esta sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en el asunto C-723/22, DISA Suministros y Trading, S.L.U.
El TJUE ha determinado que el tipo de gravamen autonómico de dicho impuesto exigido por España entre 2013 y 2018 vulnera el derecho de la Unión Europea, lo que deberá conllevar la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por los contribuyentes.
La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.
La anulación del tramo autonómico del IEH por parte de la Justicia europea, conlleva que el Tribunal Supremo deberá dictar sentencia en el caso en particular origen de la cuestión aplicando en su jurisprudencia el criterio del TJUE, determinando además, quienes estarán legitimados para solicitar y recibir las devoluciones.
Así pues, a fecha de hoy aún no están claros los términos en los que podrá solicitarse la devolución y quienes estarán legitimados para ello. Para despejar esta incertidumbre, es preciso esperar que el Tribunal Supremo dicte sentencia resolviendo el caso en particular en el que fue planteada la cuestión a Europa.
Lo que sí puede afirmarse con claridad, según la Sentencia en el Asunto C-743/22 del TJUE, es que el tributo fue cobrado en vulneración del Derecho de la Unión y surge el derecho a pedir devolución con intereses de demora. Asimismo, es importante señalar que, no habiendo introducido el TJUE limitación temporal de sus efectos, el pronunciamiento tiene aplicación retroactiva al momento de la aprobación de la norma declarada contraria al Derecho de la Unión.
Los operadores que hayan soportado el IEH derivado de la aplicación del tipo de gravamen autonómico y hayan solicitado la rectificación de las autoliquidaciones de los sujetos pasivos que ingresaron dichos impuestos, o bien los que impugnaran las liquidaciones tributarias dictadas por la AEAT exigiéndoles el impuesto, podrán referir directamente la sentencia del TJUE para obtener la estimación de sus reclamaciones y obtener las devoluciones solicitadas.
Respecto a aquellos operadores que no hubiesen presentado reclamación y sus liquidaciones hayan adquirido firmeza, habrá de analizarse caso por caso el procedimiento más adecuado para intentar recuperar el impuesto ingresado, como puede ser la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado, procedimiento de nulidad de pleno derecho o, en última instancia, acudir a la vía civil para exigir una compensación.