Como ya avanzábamos en el artículo La planificación sucesoria: la virtud de ser padres de nuestro porvenir, y no hijos de nuestro pasado, la planificación sucesoria resulta muy conveniente a la hora de evitar conflictos entre familiares y ordenar jurídicamente la transmisión del patrimonio. Además, la carga fiscal derivada de dicha transmisión siempre es un factor a tener en cuenta.
A estos efectos, uno de los negocios jurídicos utilizados es el pacto sucesorio, entendido como la celebración de contratos sobre una herencia futura. Algunas Comunidades Autónomas, haciendo uso de su competencia legislativa, han venido desarrollando su propio marco normativo en Derecho Civil. Así, la CCAA de las Islas Baleares a través de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual, ha regulado diferentes tipos de pactos sucesorios en las Islas Baleares separándolos por islas, distinguiendo las normas que se aplican a las islas de Mallorca y Menorca de las que son de aplicación a las islas de Ibiza y Formentera.
Un pacto sucesorio es un contrato en el que una persona dispone su sucesión instituyendo un heredero (o varios) o realizando una atribución particular a favor de alguien (por ejemplo, un legado) y otra persona (o varias) acepta la disposición efectuada a su favor. Salvo acuerdo mutuo de los contratantes, los pactos sucesorios son irrevocables y no se pueden modificar o alterar de forma unilateral. Además, solo son válidos si se formalizan en escritura pública.
Por otra parte, creemos relevante destacar una modificación legislativa en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) introducida en el año 2023 por parte del Gobierno de las Islas Baleares. Se establece una bonificación del 100% de la cuota íntegra del ISD aplicable en las adquisiciones por causa de muerte (y, por asimilación, en los pactos sucesorios) cuando los beneficiarios sean los descendientes de cualquier edad, los cónyuges y los ascendientes (parientes incluidos en los grupos I y II). Es decir, no se paga nada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones en la herencia de una persona hacía sus hijos y nietos de cualquier edad, su cónyuge y sus padres y abuelos.
En cualquier caso, un pacto sucesorio permite anticipar la transmisión en vida de bienes como una donación, pero tributa en calidad de una sucesión, de modo que no genera ninguna renta tributable en el IRPF del transmitente y se sirve de los siguientes beneficios fiscales vigentes en las Islas Baleares relativos al Impuesto sobre Sucesiones (ISD) que asume el adquirente.
Causante | Beneficiario | Bonificación fiscal |
Padres / Abuelos | Hijos / Nietos | 100% |
Hijos / Nietos | Padres / Abuelos | 100% |
Cónyuge | Cónyuge | 100% |
Hermanos | Hermanos | 25% o 50%* |
Tíos / Sobrinos | Sobrinos / Tíos | 25% o 50%* |
Suegros | Yernos o nueras | 25% |
Cónyuge | Hijos y nietos de su cónyuge | 25% |
*Cuando el causante no tenga hijos o estos estén desheredados. |
Cabe remarcar que estas bonificaciones son aplicables tanto a los sujetos pasivos del ISD por obligación personal como por obligación real. Es decir, los beneficiarios residentes en el extranjero se pueden beneficiar de estas medidas cuando el causante es residente en las Islas Baleares.
Por todo lo anterior, es importante tener presente la figura del pacto sucesorio a la hora de planificar una sucesión, pues la concurrencia de estas dos novedades legislativas permite anticipar la transmisión de bienes de la herencia en vida con una carga fiscal muy beneficiosa. Por ello, recomendamos buscar asesoramiento con el fin de optimizar la futura sucesión.
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