En nuestra newsletter del mes de mayo “Las Claves del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas”, nos centramos en analizar el nuevo impuesto que el Gobierno central aprobó en diciembre del año pasado, complementario o “alter ego” del Impuesto sobre Patrimonio y nacido con el objetivo del Ejecutivo de “armonizar” la imposición autonómica, pero con la intencionalidad clara de dejar sin efecto las bonificaciones establecidas por algunas Comunidades Autónomas en este tributo cedido.
Precisamente, con ocasión de la admisión a trámite en marzo y abril pasados de los recursos de inconstitucionalidad presentados por las tres comunidades más afectadas por el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Madrid, Andalucía y Galicia), sugeríamos valorar su impugnación a la vista de una posible declaración de inconstitucionalidad.
Una vez finalizado el periodo de declaración tanto del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) y, ante los visos de posible inconstitucionalidad que planean sobre ambos, se abre la oportunidad de que las declaraciones presentadas puedan ser impugnadas para evitar situaciones consolidadas excluidas de una eventual declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional (TC). Es decir, únicamente se beneficiarían de los efectos de la eventual declaración de inconstitucionalidad de dichos impuestos, los contribuyentes que hubiesen actuado contra sus autoliquidaciones con anterioridad al pronunciamiento del TC.
En lo que se refiere al IP, es a raíz de la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la nueva regulación del tributo operada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que vino a reestablecer con carácter permanente el impuesto, a la vez que incrementaba el tipo impositivo del 2,5% al 3,5%, lo que nos pone en la tesitura de valorar la impugnación de las declaraciones de ejercicios 2021 y 2022.
La regulación del IP ha sufrido diversas vicisitudes desde su implantación en 1977, con un carácter temporal y cuasi informativo, la cesión posterior de su liquidación, gestión y recaudación a las Comunidades Autónomas, la bonificación posterior del 100% y el restablecimiento de su aplicación mediante el Real Decreto Ley 13/2011 que, si bien lo fue con carácter temporal para los años 2011 y 2012, se ha venido prorrogando durante estos años. Finalmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para 2021, ha impuesto su carácter definitivo, afectando a los ejercicios 2021 en adelante, a la vez que ha fijado un aumento del tipo impositivo del 2,5% al 3,5%, aplicable a los patrimonios superiores a 10.695.996,06€.
El recurso de inconstitucionalidad planteado se fundamenta en que la derogación del carácter temporal del impuesto convirtiéndolo en indefinido supone la creación, de facto, de un nuevo impuesto, por lo que el cauce de la Ley de Presupuestos para llevar a término tal reforma puede suponer una extralimitación normativa que vulnera frontalmente el artículo 134.7 de la Constitución, que prohíbe expresamente que se puedan crear tributos mediante ese instrumento normativo.
Por otro lado, a su vez, el aumento del tipo impositivo podría vulnerar el artículo 31 de la Constitución, que establece el principio de capacidad económica y que proscribe el carácter confiscatorio en el pago de los tributos, lo que podría suceder en este caso.
En estas circunstancias, y ante la eventual estimación del recurso por parte del TC, resulta conveniente impugnar las autoliquidaciones del impuesto de los ejercicios 2021 y 2022, esgrimiendo los motivos de inconstitucionalidad citados, lo que implicaría en caso de declarar su nulidad, la devolución de la cuota ingresada con los intereses de demora correspondientes desde la fecha de ingreso hasta su efectiva devolución.
El procedimiento se iniciaría con la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones presentadas y consiguiente devolución del ingreso indebido, alegando su nulidad por los motivos de inconstitucionalidad antes expuestos y, en caso de desestimación, habría de seguirse el cauce impugnatorio en las siguientes instancias de revisión, al objeto de que las mismas no adquieran firmeza mientras existe pronunciamiento del TC.
Asimismo, atendiendo a las últimas sentencias del TC y su tendencia a limitar los efectos de su pronunciamiento ampliando los supuestos de situaciones consolidadas – lo que, por cierto, parece avalado o, al menos, respetado por el Tribunal Supremo, a tenor de sus últimas sentencias-, resulta conveniente impugnar las autoliquidaciones del impuesto y evitar su firmeza antes de que pueda dictarse sentencia. Nos vienen a la memoria recientes pronunciamientos, sobre el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 septiembre, relativo a los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades de las grandes empresas o sobre la normativa reguladora de la plusvalía municipal, en los que, tras declarar la inconstitucionalidad, nulidad y expulsión de la misma del ordenamiento jurídico, el Tribunal limitó los efectos de la inconstitucionalidad considerando situaciones consolidadas y, por tanto, no afectadas por la declaración de inconstitucionalidad, aquellas liquidaciones o autoliquidaciones que no hubieran sido impugnadas al momento de dictar sentencia.
En todo caso, debe tenerse presente que la impugnación de las autoliquidaciones supone la interrupción del plazo de prescripción para que la Administración pueda realizar actuaciones de comprobación, por lo cual debe valorarse, singularmente, la conveniencia de ello en cada situación particular.